Análisis al párrafo octavo del artículo 69-B de Código Fiscal de la Federación, aplicable a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por empresas que han sido publicadas como emisoras de comprobantes de operaciones simuladas
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Abstract
Since the 2014 tax reform, auditing in Mexico has gained great strength. The mechanisms and technologies implemented as a result of said modification positioned the tax authority in a privileged situation in terms of access to information, achieving a real-time control model thanks to tax receipts. In this context, some taxpayers began to carry out illegal behaviors in order to reduce the payment of contributions or generate false credit balances, carrying out acts of simulation through the improper issuance of tax receipts. In addition to the above, the international pressure of which the Mexican State has been a part, in an effort to combat the erosion of the tax base both at the country level and on a world stage. This is how actions tending to eradicate tax evasion and avoidance arise. In this context, in Mexico, the procedure of presumption of nonexistent operations regulated in article 69-B of the Federal Tax Code comes into legal life. At present, there is all legal support to identify and proceed against the companies that have been published as presumed issuers of receipts for non-existent operations and the taxpayers that have given tax effects to said operations. The problem is serious and even when administrative procedures have been established, the tax authorities in an effort to fight hard the aforementioned evasive practices; They have resorted to incorporating tax crimes into matters that have criminal implications, an example of this is represented by the Criminal Tax Reform 2020. Where the reforms to various federal regulatory bodies stand out, to culminate by classifying the purchase and sale of invoices of simulated operations as organized crime and establishing informal pretrial detention for tax crimes.
Desde la reforma fiscal de 2014, la fiscalización en México tomó gran fuerza. Los mecanismos y tecnologías implementados a raíz de dicha modificación posicionaron a la autoridad fiscal en una situación privilegiada en cuanto al acceso a la información, logrando un modelo de fiscalización en tiempo real gracias a los comprobantes fiscales. Bajo dicho contexto, algunos contribuyentes comenzaron a realizar conductas ilegales a efecto de disminuir el pago de contribuciones o generar saldos a favor falsos, llevando a cabo actos de simulación a través de la indebida emisión de comprobantes fiscales. Se suma a lo anterior, la presión internacional de la cual el Estado Mexicano ha sido parte, ello en afán de combatir la erosión de la base gravable tanto a nivel país como en un escenario mundial. Así surgen las acciones tendientes a erradicar la evasión y elusión fiscales. Bajo dicho contexto, en México, nace a la vida jurídica el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes reglado en el artículo 69- B de Código Fiscal de la Federación. En la actualidad, se cuenta con todo un soporte legal para identificar y proceder contra las empresas que han sido publicadas como presuntas emisoras de comprobantes de operaciones inexistentes y los contribuyentes que han dado efectos fiscales a dichas operaciones. El problema es grave y aun cuando se han establecido procedimientos administrativos, las autoridades fiscales en afán de combatir duramente las practicas evasivas antes mencionadas; han recurrido a incorporar los delitos fiscales a asuntos que tienen implicaciones penales, muestra de ello lo representa la Reforma Penal Fiscal 2020. Donde destacan las reformas a diversos cuerpos normativos federales, para culminar tipificando la compra venta de facturas de operaciones simuladas como delincuencia organizada y estableciendo prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales.
Desde la reforma fiscal de 2014, la fiscalización en México tomó gran fuerza. Los mecanismos y tecnologías implementados a raíz de dicha modificación posicionaron a la autoridad fiscal en una situación privilegiada en cuanto al acceso a la información, logrando un modelo de fiscalización en tiempo real gracias a los comprobantes fiscales. Bajo dicho contexto, algunos contribuyentes comenzaron a realizar conductas ilegales a efecto de disminuir el pago de contribuciones o generar saldos a favor falsos, llevando a cabo actos de simulación a través de la indebida emisión de comprobantes fiscales. Se suma a lo anterior, la presión internacional de la cual el Estado Mexicano ha sido parte, ello en afán de combatir la erosión de la base gravable tanto a nivel país como en un escenario mundial. Así surgen las acciones tendientes a erradicar la evasión y elusión fiscales. Bajo dicho contexto, en México, nace a la vida jurídica el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes reglado en el artículo 69- B de Código Fiscal de la Federación. En la actualidad, se cuenta con todo un soporte legal para identificar y proceder contra las empresas que han sido publicadas como presuntas emisoras de comprobantes de operaciones inexistentes y los contribuyentes que han dado efectos fiscales a dichas operaciones. El problema es grave y aun cuando se han establecido procedimientos administrativos, las autoridades fiscales en afán de combatir duramente las practicas evasivas antes mencionadas; han recurrido a incorporar los delitos fiscales a asuntos que tienen implicaciones penales, muestra de ello lo representa la Reforma Penal Fiscal 2020. Donde destacan las reformas a diversos cuerpos normativos federales, para culminar tipificando la compra venta de facturas de operaciones simuladas como delincuencia organizada y estableciendo prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales.
Description
Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Fiscal