Falta de certeza jurídica para los edos en el trámite para demostrar la materialidad de sus operaciones
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Abstract
In the present thesis, an investigation was carried out in order to determine the need to provide legal certainty to the persons or companies that allegedly deduct simulated operations, in the process to demonstrate the materiality of their operations, since Rule 1.5 of the Miscellaneous Tax Resolution, in relation to paragraphs 8 and 9 of Article 69-B of the Federal Tax Code, does not establish a legal consequence for the cases in which the tax authority does not issue a resolution in which it determines their legal situation. In view of the foregoing, it was investigated whether the lack of legal consequence for the issuance and notification of the resolution within the term granted, promotes inefficiency in the actions of the tax authority and violates the principles of certainty and legal security, as well as the presumption of innocence that must protect the taxpayer at all times, since the requirements of legality, security and procedural speed, which must govern the acts and procedures of the tax authority, would not be complied with. At the same time, there is an unquestionable need to investigate which is the ideal effect of the omission of the authority to resolve within the aforementioned thirty-day term, which is not established in the law or in any miscellaneous rule.
En la presente obra se realizó una investigación a efecto de determinar la necesidad de que se otorgue certeza jurídica a las Personas o Empresas que presuntamente Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), en el trámite para demostrar la materialidad de sus operaciones, toda vez que la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con relación a los párrafos 8 y 9 del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no establece una consecuencia legal para los casos en que la autoridad fiscal no emita una resolución en la que determine su situación jurídica. Con motivo de lo anterior, se investigó si la falta de consecuencia legal para que se emita y notifique la resolución dentro del plazo concedido, fomenta la ineficiencia en la actuación de la autoridad fiscal y violenta los derechos de certeza y seguridad jurídica, así como de presunción de inocencia que deben amparar al contribuyente en todo momento, toda vez que no se cumplirían con los requisitos de legalidad, seguridad, así como de celeridad procesal, que deben de regir los actos y procedimientos de la autoridad fiscal. A la par, indiscutiblemente surgió la necesidad de investigar cual resulta ser el efecto idóneo ante la omisión de la autoridad de resolver en el plazo de treinta días antes referido, mismo que no se establece en ley ni en la regla miscelánea en comento.
En la presente obra se realizó una investigación a efecto de determinar la necesidad de que se otorgue certeza jurídica a las Personas o Empresas que presuntamente Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), en el trámite para demostrar la materialidad de sus operaciones, toda vez que la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con relación a los párrafos 8 y 9 del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no establece una consecuencia legal para los casos en que la autoridad fiscal no emita una resolución en la que determine su situación jurídica. Con motivo de lo anterior, se investigó si la falta de consecuencia legal para que se emita y notifique la resolución dentro del plazo concedido, fomenta la ineficiencia en la actuación de la autoridad fiscal y violenta los derechos de certeza y seguridad jurídica, así como de presunción de inocencia que deben amparar al contribuyente en todo momento, toda vez que no se cumplirían con los requisitos de legalidad, seguridad, así como de celeridad procesal, que deben de regir los actos y procedimientos de la autoridad fiscal. A la par, indiscutiblemente surgió la necesidad de investigar cual resulta ser el efecto idóneo ante la omisión de la autoridad de resolver en el plazo de treinta días antes referido, mismo que no se establece en ley ni en la regla miscelánea en comento.
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Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Defensa del Contribuyente