UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO CON OPCIÓN EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL PRESENTA: MORELIA, MICHOACÁN, FEBRERO 2022 ARTURO RUIZ BOTELLO DIRECTORA DE TESIS: DRA. MARÍA TERESA VIZCAÍNO LÓPEZ I A mis padres, mis hermanos y mi sobrina, por ser motores inagotables de mi vida. A mis entrañables amigos: Oswaldo Fernández, Carla Navarro, Guillermo Lara y Juan Manuel Pérez, por coincidir y ser mi otra familia. A Brisa, por tu apoyo, cariño y comprensión. A Dios, por obsequiarme una vida tan maravillosa y hacerme coincidir con tan valiosas personas. II AGRADECIMIENTOS A mi alma mater, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, por honrarme con la fortuna de haber estudiado en sus aulas y permitirme cumplir uno de tantos sueños. A la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por permitirme cursar sus programas y por las facilidades brindadas para seguir en la preparación constante que nuestra profesión nos demanda. Así como al personal directivo y administrativo por su amabilidad y compromiso por mantener la alta exigencia y calidad de los estudios de posgrado en Michoacán; especialmente al Dr. Francisco Ramos, la Dra. Verónica Silsa y la Mtra. Ana Guzmán. Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), por la beca que tuvo a bien otorgarme y por su apoyo e impulso a la educación y preparación académica de los cientos de profesionistas que soñamos con hacer de México un mejor país. A mi directora de tesis, la Dra. María Teresa Vizcaíno López, por su guía, apoyo y motivación para concluir la presente investigación, con los retos y dificultades que ello implicaba. A los profesores de los que tuve el honor de aprender durante todo el curso, especialmente al Dr. Miguel Ángeles Hernández, por su constancia, confianza y consejos para concluir esta tesis. A mis compañeros y amigos, con los que tuve la fortuna de compartir aulas durante más de dos años. III ÍNDICE RESUMEN/ ABSTRACT...................................................................................... VII INTRODUCCIÓN ................................................................................................ VIII ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................... XII ÍNDICE DE FIGURAS .......................................................................................... XII CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN 1.1 Derechos humanos ...................................................................................... 1 1.1.1. Breve acercamiento histórico ................................................................. 2 1.1.2. Concepto ............................................................................................... 7 1.1.3. Principios ............................................................................................... 9 1.1.4. Clasificación de derechos humanos ..................................................... 10 1.1.4.1. Derechos civiles y políticos............................................................ 13 1.1.4.2. Derechos económicos, sociales y culturales ................................. 15 1.1.4.3. Derechos de los pueblos ............................................................... 17 1.2 Garantías constitucionales ......................................................................... 19 1.2.1 Desarrollo histórico de las garantías .................................................... 20 1.2.2 Concepto ............................................................................................. 22 1.2.3 Tipos de garantías constitucionales ..................................................... 24 1.2.3.1 Jurisdiccionales ............................................................................. 26 1.2.3.2 No jurisdiccionales ........................................................................ 27 1.3 Derechos fundamentales ............................................................................ 28 1.3.1 Concepto ............................................................................................. 29 1.3.2 Su distinción con los derechos humanos ............................................. 31 1.4 Derechos de las personas con discapacidad a la educación y no discriminación ...................................................................................................... 33 1.4.1. Derechos de las personas con discapacidad ....................................... 35 1.4.2. Derecho a la educación ....................................................................... 38 1.4.3. Derecho a la no discriminación ............................................................ 42 CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2.1 Marco jurídico internacional ........................................................................ 47 2.1.1. Sistema Universal de Derechos Humanos ........................................... 49 IV 2.1.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos ........................... 51 2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…. .................................................................................................. 54 2.1.1.3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…. ............................................................................................ 58 2.1.1.4. Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza ................................................................................. 62 2.1.1.5. Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad .......................................................................... 66 2.1.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos .................................. 70 2.1.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ... 74 2.1.2.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)……. ..................................................................................................... 77 2.1.2.3. Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) .......................................................................... 81 2.1.2.4. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ............................. 84 2.2 Marco jurídico federal ................................................................................. 87 2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...................... 88 2.2.2 Ley General de Educación ................................................................... 89 2.2.3 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ....................... 93 2.2.4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ....... 94 2.3 Marco jurídico local .................................................................................... 97 2.3.1 Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo................. 98 2.3.2 Ley de Educación del Estado de Michoacán ........................................ 98 2.3.3 Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán ...................................................................................................... 101 CAPÍTULO 3 EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL 3.1. Control constitucional en México .............................................................. 105 3.1.1. Supremacía y rigidez constitucional ................................................... 107 3.1.2. Órganos de control ............................................................................ 110 3.1.2.1. Órgano político ............................................................................ 111 V 3.1.2.2. Órgano jurisdiccional ................................................................... 112 3.1.3. Sistemas de control ........................................................................... 113 3.1.3.1. Concentrado ................................................................................ 114 3.1.3.2. Difuso .......................................................................................... 116 3.1.3.3. Mixto ........................................................................................... 116 3.2. Medios de control constitucional ............................................................... 118 3.2.1. Juicio de amparo ............................................................................... 119 3.2.2. Acción de inconstitucionalidad ........................................................... 121 3.2.3. Controversia constitucional ................................................................ 121 3.2.4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ....................................................................................................... 122 3.2.5. Juicio de revisión constitucional electoral ........................................... 123 3.2.6. Juicio político ..................................................................................... 124 3.2.7. Procedimiento no jurisdiccional para la protección de los derechos humanos. ........................................................................................................ 125 3.2.8. Responsabilidad patrimonial del Estado ............................................ 126 3.3. El juicio de amparo ................................................................................... 128 3.3.1. Breve acercamiento histórico ............................................................. 130 3.3.1.1 Primeros antecedentes .................................................................... 130 3.3.1.2 Surgimiento y evolución ................................................................... 131 3.3.1.3 Desarrollo y consolidación ............................................................... 133 3.3.1.4 Actualidad ........................................................................................ 135 3.3.2. Concepto ........................................................................................... 137 3.3.3. Principios fundamentales ................................................................... 140 CAPÍTULO 4 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO 4.1 Extensión protectora del juicio de amparo .................................................... 145 4.1.1 Control de constitucionalidad ............................................................. 148 4.1.2 Control de convencionalidad .............................................................. 149 4.2 Alcances del juicio de amparo como garantía del derecho a la educación ... 151 4.2.1 Las obligaciones del Estado frente al derecho a la educación ............... 154 4.2.1.1 Asequibilidad o disponibilidad .......................................................... 156 4.2.1.2 Accesibilidad .................................................................................... 157 VI 4.2.1.3 Aceptabilidad ................................................................................... 159 4.2.1.4 Adaptabilidad ................................................................................... 160 4.2.2 La justiciabilidad del derecho a la educación superior ............................ 161 4.3 Los Tribunales mexicanos y la protección de los derechos de personas con discapacidad ...................................................................................................... 163 4.3.1 Sentencias en las que se analizaron derechos de personas con discapacidad ................................................................................................... 164 4.3.2 Derechos de las personas con discapacidad a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .................................................................................. 170 4.3.3 Principales sentencias sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad ............................................................................................ 172 4.3.3.1 Amparo en Revisión 714/2017 ......................................................... 173 4.3.3.2 Amparo en Revisión 272/2019 ......................................................... 175 4.3.3.3 Amparo Directo 31/2018 .................................................................. 176 4.4 La educación superior y las personas con discapacidad en Michoacán ....... 178 4.4.1 Sentencias en las que se analizaron derechos de personas con discapacidad en Michoacán ............................................................................ 181 4.4.2 Sentencias emitidas en procedimientos en los que participó una persona con discapacidad en Michoacán ..................................................................... 184 CONCLUSIONES .............................................................................................. 186 FUENTES DE INFORMACIÓN .......................................................................... 191 a) Bibliográficas ............................................................................................ 191 b) Hemerográficas ........................................................................................ 199 c) Normativas ............................................................................................... 203 a. Derecho convencional internacional ............................................ 203 b. Derecho convencional interamericano ......................................... 203 c. Derecho interno federal ............................................................... 204 d. Derecho interno local................................................................... 204 d) Jurisprudencia .......................................................................................... 205 VII RESUMEN ABSTRACT En la siguiente tesis se realizan una serie de reflexiones en torno al juicio de amparo y su utilización como instrumento garantista de derechos fundamentales. Se aborda su estudio desde su genealogía y como uno de los medios de control de la constitucionalidad y convencionalidad, resaltando su utilización como amparo interamericano y amparo internacional. Asimismo, se describen los principales conceptos relacionados con los derechos humanos, como: su clasificación y contenido de cada una, las garantías constitucionales, los derechos fundamentales y los derechos sociales. Comprendiendo la importancia del juicio de amparo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se desarrolla el contenido de aspectos relacionados con ellos, así como el derecho a la educación superior, como piedra angular de desarrollo de este sector vulnerable de la sociedad. In the following thesis, a series of reflections are made about the amparo trial and its use as a guarantee instrument of fundamental rights. Its study is approached from its genealogy and as one of the means of control of constitutionality and conventionality, highlighting its use as inter-American protection and international protection. Likewise, the main concepts related to human rights are described, such as: their classification and content of each one, constitutional guarantees, fundamental rights and social rights. Understanding the importance of the amparo trial in the protection of the rights of people with disabilities, the content of aspects related to them is developed, as well as the right to higher education, as a cornerstone of development of this vulnerable sector of society. Palabras clave: constitución, doctrina, justiciabilidad, sentencias, derechos humanos. Descriptors: constitution, doctrine, justiciability, sentences, human rights. VIII INTRODUCCIÓN La ciencia del derecho ha logrado avances significativos en las últimas décadas. Una de las evoluciones doctrinales y normativas más destacadas, es en materia de derechos humanos. Su trascendencia se caracteriza por la obligación del Estado en la tarea de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, asimismo, por el reto que implica que todos los derechos estén al alcance de las personas para su goce y disfrute. A pesar del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas sustentados en la dignidad humana, queda mucho trecho por recorrer, para poder aseverar que se cumple a cabalidad aquella conocida frase que señala: todos los derechos para todas las personas. Enmarcando implícitamente uno de los principales aspectos de la concepción moderna de los derechos humanos, la universalidad. Una de las diversas áreas de oportunidad en el fortalecimiento de los derechos humanos, es la de los grupos vulnerables, específicamente la relativa a las personas con discapacidad, puesto que la carencia de programas y políticas públicas que coadyuven a su desarrollo personal, profesional y social, afectan directamente su accesibilidad a otros derechos, como el de la no discriminación y a la educación. A través de los años se ha gestado una lucha por el reconocimiento de los derechos de las minorías, con sendos triunfos que han permitido forjar las bases de la sociedad actual; tal fue el caso del derecho a votar para las mujeres y la autodeterminación de los cientos de pueblos y comunidades indígenas que constituyen gran parte de la invaluable riqueza cultural e histórica de nuestro país. En este sentido, los esfuerzos de las organizaciones y movimientos sociales, han permitido que, en el catálogo de derechos humanos, se incluyan prerrogativas que en el pasado se limitaban y se diseñaban para una población determinada, menoscabando la posibilidad de los grupos vulnerables y minoritarios de acceder a ellos, sin embargo, como se ha dicho, la constante lucha para visibilizar y hacer patentes las necesidades de estos sectores, han dado cabida a una nueva generación de derechos. IX Bajo esta tesitura, la educación es uno de ellos, puesto que comenzó como un privilegio de las personas que la podían pagar y posteriormente se implementó su obligatoriedad y gratuidad para toda la población. En principio, este derecho se encuentra establecido en la norma constitucional, garantizando educación para todos, aunque en la realidad este derecho sigue lejos de cubrir la demanda total de la población. Con base en lo referido con antelación, surge el presente trabajo de investigación, donde se estudian los derechos de las personas con discapacidad y su interrelación con los derechos a la educación y no discriminación, dado que, la afectación a una esfera de libertad, en este caso, a la enseñanza, invariablemente tiene repercusiones en el goce de otros derechos. Por ello, a fin de desentrañar los alcances materiales y normativos de los derechos enunciados en el párrafo precedente, en el primer capítulo se abordan sus fundamentos teóricos, desde la comprensión de diversos autores destacados de la ciencia jurídica, destacando que, entre ellos encontramos precursores del nuevo paradigma de los derechos humanos, a la luz de la dignidad humana. De este modo se emprende el estudio de tópicos como; los derechos humanos, haciendo un breve recuento histórico de los antecedentes de su reconocimiento, señalando su concepto, sus principios y sus fines metodológicos, así como una clasificación progresiva atendiendo a su reconocimiento; también se analizan las garantías constitucionales desde una óptica histórica y conceptual, y se aporta una distinción entre los dos tipos de garantías constitucionales que se abordan; además, se definen los derechos fundamentales y se compara este concepto con los vertidos previamente, en aras de distinguir los alcances normativos, doctrinales y prácticos de cada uno; y, para concluir el capítulo primero, a partir de los temas ya descritos, se desglosa el derecho de las personas con discapacidad y su vinculación con los derechos a la educación y no discriminación. Por otra parte, con el objetivo de vislumbrar la protección legal de las personas con discapacidad y sus derechos a la educación y no discriminación desde un enfoque integral, se emprende un análisis normativo desde el concierto X internacional donde el Estado mexicano es parte, hasta la más específica regulación legislativa del estado de Michoacán. Bajo esta tesitura, el primer tema correspondiente al marco jurídico internacional, se aborda en dos partes: la primera concerniente al Sistema Universal de protección de derechos, partiendo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos internacionales específicos en los derechos ya señalados; y la segunda parte, referente al Sistema Interamericano de protección de derechos, iniciando con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y concluyendo de igual forma, con tratados interamericanos focalizados a los derechos expuestos. En ambas partes, se hace una breve contextualización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, respectivamente, como organismos pioneros en la protección y reconocimiento de los derechos humanos. En el ámbito nacional, desde una perspectiva federal, se analizan los derechos de las personas con discapacidad, a la educación y no discriminación a partir de la Constitución Federal como máximo ordenamiento jurídico, para posteriormente revisar la Ley General de Educación, continuando con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Como parte final del capítulo dos, se emprende el análisis del marco jurídico local, con la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, como instrumento primigenio y de las leyes especializadas en los multicitados derechos, a saber: la Ley de Educación del Estado de Michoacán y la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán. En otro orden de ideas, comprender una institución tan compleja y tan importante para la ciencia del derecho requiere una descripción detallada de los principales elementos que la han configurado con el transcurso del tiempo, por ello, el tercer capítulo se dedica en su integridad al juicio de amparo. Este mecanismo de defensa constitucional es protagonista en la investigación que nos ocupa, pues se relaciona íntimamente con los derechos a la educación, a la no discriminación y XI en general con los derechos de las personas con discapacidad, dado su eminente carácter protector. Para ello, se analiza el juicio de amparo como mecanismo de control constitucional en México, explorando su relación con la supremacía y rigidez constitucional; además se describen los tipos de órganos de control y los tipos de sistemas mediante los cuales se ejerce. Asimismo, se hace una breve narrativa de los distintos medios de control constitucional, donde además del amparo, se examina la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio político, el procedimiento no jurisdiccional para la protección de los derechos humanos y la responsabilidad patrimonial del Estado, aportando su concepto y señalando sus principales generalidades. Para finalizar el capítulo tercero, se dedica un apartado exclusivamente al juicio de amparo, donde se hace un recorrido histórico desde sus principales antecedentes, describiendo su proceso de desarrollo y consolidación, hasta verter algunas consideraciones sobre sus condiciones en la actualidad. Además, se obsequian distintas definiciones y se reseñan los principios fundamentales que lo rigen. Para cerrar la presente investigación, se hace necesario explicar la extensión protectora del juicio de amparo, para así comprender la magnitud de dicha institución, pues a partir del nuevo paradigma de derechos humanos iniciado con las reformas constitucionales de junio de 2011, son precisamente estos su principal objeto de protección, pero con la salvedad de que también los contenidos en los tratados internacionales pueden ser garantizados mediante el amparo. Además, se aborda la forma en la que se puede garantizar el derecho a la educación y especialmente, el derecho a la educación superior. Finalmente, se hace un análisis derivado de las sentencias emitidas por los Tribunales nacionales que se encargan de resolver todo lo relativo a los juicios de amparo, también, se estudian estas resoluciones enfocadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Citando algunas resoluciones relevantes a nivel federal y las pocas que se han celebrado en Michoacán. XII ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Distinción entre derechos humanos y otras acepciones relacionadas… 32 Tabla 2. Amplitud protectora del juicio de amparo………………………………… 140 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Sentencias en las que se analizaron derechos de personas con discapacidad………………………………………………………………………. 165 Figura 2. Sentencias emitidas en procedimientos en los que participó una persona con discapacidad……………………………………………………….. 166 Figura 3. Sentencias según el sexo de la persona que participó en el juicio…………………………………………………………………..................... 166 Figura 4. Sentencias según la edad de la persona que participó en el juicio…………………………………………………………………..................... 167 Figura 5. Sentido de las sentencias…………………………………………….. 167 Figura 6. Sentencias en las que se aplicó la suplencia de la queja a favor de una persona con discapacidad………………………………………………. 168 Figura 7. Sentencias emitidas en formato de lectura fácil……………………. 168 1 CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUMARIO: 1.1 Derechos humanos. 1.2 Garantías constitucionales. 1.3 Derechos fundamentales. 1.4 Derechos de las personas con discapacidad a la educación y no discriminación. 1.1 Derechos humanos En México, a partir del año 2011, el tema de la dignidad humana como base de los derechos humanos, así como su promoción, garantía y protección, se contempló a nivel constitucional1; desde entonces, su observancia ha permeado con gran intensidad, en la vida pública, privada y social de las personas; buscando insertarse como parte de una concepción cultural y natural de la sociedad. Derivado de esto, diversos estudios se han abocado al desarrollo de los temas derivados de los derechos humanos. Entre las proposiciones relevantes que han surgido, una que se considera elemental para el adecuado entendimiento del estudio que se presenta, es la relativa a su genealogía, es decir, determinar si los derechos humanos fueron creados, descubiertos o reconocidos. Con base en esto, podemos atender este cuestionamiento desde dos perspectivas. La primera, a través de un enfoque material, bajo la premisa de que no se crearon ni se descubrieron, más bien se reconocieron. En este sentido, tenemos que se instauraron en distintos cuerpos normativos como resultado de un largo proceso de racionalización y evolución social, cultural e intelectual, lo que hizo posible que se positivizaran y se plasmaran por escrito. Por otra parte, desde un enfoque formal, defendiendo que lo creado fue el concepto de derechos humanos; como una forma de englobar a todos los derechos destinados a todas las personas, sin las distinciones negativas o discriminatorias del pasado (género, raza, condición social y otras categorías sospechosas de discriminación). A partir de ello, podemos establecer que los derechos humanos se 1 El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. 2 crearon para establecer un parámetro mínimo de los actos y libertades que el Estado tiene la obligación de reconocer y garantizar a los gobernados. Posteriormente, como una forma de expandir su protección, garantía y cumplimiento, gradualmente se dio su internacionalización, como mecanismo complementario de la competencia interna de cada país; así, este proceso de globalización pugnó por una homogeneización, a fin de desarrollar su aspecto universal; además de adoptar medidas coercitivas para que los Estados reafirmaran su compromiso de observarlos, promoverlos, protegerlos y garantizarlos, partiendo de los vínculos cada vez más estrechos entre las naciones y los organismos internacionales. En este contexto, es necesario establecer cuáles son los principales antecedentes de los derechos humanos, sin el ánimo de profundizar a detalle en este aspecto, toda vez que se rebasarían los límites materiales y metodológicos de la investigación planteada, puesto que hay vestigios de su existencia desde la época antigua (siglo XVIII a.C. al siglo V d.C.)2 y partir desde ese punto, requeriría un análisis detallado y exhaustivo de elementos sobreabundantes para lo aquí planteado. Por el contrario, lo que se pretende es puntualizar las aportaciones históricas y materiales de documentos que trascendieron hasta la actualidad, y que coadyuvaron para su conceptualización, así como en la cimentación de sus principios y particularmente, para su clasificación atendiendo a un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos.3 1.1.1. Breve acercamiento histórico La concepción actual de los derechos humanos, se deriva de una constante lucha por el reconocimiento de estos a través de los años, en la mayoría de los casos, como resultado de enfrentamientos armados y consecuentemente, con derramamiento de sangre de por medio. De este modo, han sido resultado de grandes procesos históricos, culturales y políticos con génesis en diversas partes del mundo. 2 Aguilar Cuevas, Magdalena, Manual de Capacitación Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Colección Manuales, 1991, p. 36. 3 Ibidem, p. 39. 3 A pesar de los diversos momentos históricos que han abonado a la configuración moderna de los derechos humanos, numerosos autores han sido consistentes en precisar que los de mayor significado en cuanto sustancia y trascendencia son: la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este orden se comentarán brevemente, resaltando su contenido material y aportaciones históricas. El primero de estos importantes documentos, es considerada la primera declaración de derechos humanos de la historia, surgió en el marco de la revolución de las trece colonias británicas. Así, el 12 de junio de 1776 los representantes del pueblo de Virginia se reunieron en convención celebrada en la ciudad de Williamsburg, de dicho estado, en donde formalmente aprobaron la Declaración de Derechos de Virginia.4 Este antecedente sustentó que los hombres por su propia naturaleza, contaban con derechos innatos, destacándose en ese momento, el reconocimiento brindado a la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad. Además, se plasmaron importantes figuras jurídicas como que: el reconocimiento de la soberanía residía en el pueblo; y el gobierno debía buscar el máximo grado de felicidad para sus gobernados. También se estableció la igualdad ante la ley; la división de poderes y los principios de la democracia moderna (elecciones fijas y periódicas); el derecho a un debido proceso judicial, considerándose al juicio con jurado como sagrado. Así, podemos entender que, derivado el reconocimiento de los derechos humanos en sentido natural, se dio cabida a lo que llamamos derechos individuales o civiles y políticos.5 Por otra parte, algo importante que se debe destacar, es la presencia de diversos principios contenidos en este documento rector, mismo que a la postre fue el precedente de la Declaración de Independencia de las demás colonias. Estos 4 Morales Becerra, Alejandro, “Declaración de derechos realizada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en asamblea plenaria y libre; derechos que pertenecen a ellos y su posteridad, como la base y fundamento del gobierno”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, núm. 223-224, t. XLIX, enero-abril 1999, pp. 270-272, https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/28457/25723 5 Idem. 4 pilares fundamentales instaurados fueron: la obtención de la felicidad como aspecto esencial para los hombres y para los gobernantes, al establecerse como fundamento del interés común; y la justicia como parte indispensable de las reglas de observancia obligatoria para los gobiernos y todo poder público. En otro orden de ideas, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 17896, inspirada en el documento citado a supra líneas, significó una consecuencia directa de la revolución francesa, que, el 26 de agosto fue materializada a través de la Asamblea Nacional Constituyente, en donde se describen los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estableciendo entre ellos, la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Reconociendo la igualdad ante la ley y la justicia e instaurando la división de poderes como principio rector.7 Asimismo, se estableció que la soberanía residía esencialmente en el pueblo; se señalaron los fundamentos y límites para el ejercicio de la libertad; se materializó el principio que reza: lo que no está prohibido está permitido; se garantizaron medios de defensa y del proceso judicial; además de señalar que la libre comunicación y de opinión es uno de los derechos más preciosos del hombre.8 También resulta destacable la figuración de impuestos como medio para el mantenimiento de la fuerza pública y la posibilidad otorgada a los ciudadanos para la exigencia de cuentas a los gobernantes. Indicando que, todos los derechos enunciados con antelación, así como la división de poderes fungían como elementos torales de lo que por primera vez se denominó Constitución y que la observancia de esto, redundaba en la felicidad de todos. Corolario de lo anterior, tenemos que de las dos declaraciones de derechos antes descritas, se observan claramente las prerrogativas otorgadas a los ciudadanos a través del reconocimiento de los derechos civiles y políticos que se hicieron durante el siglo XVIII y que representan -en apreciación del suscrito- un 6 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf 7 Idem. 8 Idem. 5 significativo avance para la época y un importante precedente de las libertades y la organización del Estado actuales. La trascendencia de estas aportaciones históricas para los derechos humanos, se confirma con la vinculación que hace José Ovalle Favela, señalando que “son los derechos que originalmente fueron considerados naturales, inalienables e imprescriptibles por los filósofos iusnaturalistas y de la Ilustración, y como tales fueron reconocidos en las declaraciones de derechos de los Estados que se formaron a partir de las colonias inglesas en América (de 1776 a 1784) y en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”.9 En otro orden de ideas, como se enunció al principio de este apartado, muchos de los reconocimientos de derechos se fraguaron derivados de luchas sangrientas. Bajo este contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 194810, se configuró después del enfrentamiento bélico más sangriento de la historia reciente: la segunda guerra mundial. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, manifestó que: Los abusos generalizados de los derechos humanos y libertades fundamentales durante el decenio de 1930, que culminaron en las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial (1939 a 1945), pusieron fin a la idea de que cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que daba a su ciudadanía. La firma de la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 situó los derechos humanos en la esfera del derecho internacional. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron adoptar medidas para proteger los derechos humanos. Tres años más tarde, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos proporcionó al mundo “un ideal común para todos los pueblos y naciones”, basado en el “reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Preámbulo)”.11 9 Ovalle Favela, José, “Derechos Humanos y Garantías Constitucionales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XLIX, núm. 146, mayo-agosto 2016, p. 156, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/10509/12675 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217A (III), en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948, https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 11 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 20 claves para conocer y comprender mejor los derechos humanos, 3a. ed., México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2016, p. 6, http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/20claves_2016_WEB.pdf 6 De tal suerte que esta declaración de derechos surgió como respuesta de contención política, ante los sucesos violentos que trastocaron los derechos humanos de miles de personas. Por ello, los basamentos de este esfuerzo mundial fueron la libertad, la justicia y la paz en el mundo, partiendo de la dignidad de la persona como pilar primordial. Así, por primera vez en un pacto de nivel internacional, se utilizó la figura de derechos fundamentales, exaltando la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Conviene señalar que se proclamó que todos los pueblos y naciones debían esforzarse bajo el ideal común del respeto de dichos derechos, así como comprometerse a adoptar medidas progresivas para su reconocimiento y aplicación. También se instauró el derecho a la no discriminación, los derechos a la vida, la libertad y la seguridad. Se prohibió la esclavitud, se reconoció la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, al debido proceso, el derecho a la intimidad, al libre tránsito, el derecho a formar una familia, entre otros.12 Un elemento novedoso respecto a las declaraciones anteriores, fue el apartado relativo a los derechos sociales, tales como trabajo, salario digno y días de descanso; a la educación; a la libertad cultural. Por otra parte, se establecieron las bases del compromiso y de la cooperación internacional, para pugnar por el cumplimiento efectivo de los derechos.13 Con base en lo anterior, cabe señalar que en nuestro país, como parte de la tendencia del derecho internacional a adoptar una nueva concepción de los derechos humanos, basados en el valor de la persona y la dignidad humana, se materializó en el texto fundamental hasta la segunda década del siglo XXI, mediante la trascendental reforma en materia de derechos humanos. Sobre el particular, Ovalle Favela señala que la nueva concepción de los derechos humanos en México se dio a partir del “decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, op. cit. 13 Idem. 7 términos generales, la expresión garantías individuales por la de derechos humanos”.14 1.1.2. Concepto La comprensión de la concepción de derechos humanos, es indispensable para el desarrollo armónico del tema de estudio, por ser necesaria para vislumbrar los alcances que al día de hoy ha tenido esta figura en México, así como analizar el desarrollo sistemático y progresivo de su contenido, como parte de la configuración de los derechos humanos aquí involucrados, los cuales son el derecho de las personas con discapacidad a la educación y la no discriminación. Bajo esta perspectiva, Ovalle Favela establece que “el concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera”.15 Partiendo del reconocimiento de la dignidad humana como pilar fundamental del entendimiento de los derechos humanos, podemos determinar que “son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, significa que son también derechos naturales, además de derechos préstatales y por lo mismo superiores al poder político que debe respetar esos derechos humanos”.16 Por su parte el Doctor Burgoa, en relación a la existencia primigenia de los derechos humanos en relación con la institucionalización del Estado, refiere que “tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado constriñéndolo éticamente a 14 Ovalle Favela, José, “Derechos Humanos…, cit., p. 155. 15 Ibidem, p. 156. 16 Romero Jaime, Clara, Los Principios Generales del Derecho en el Cumplimiento de los Derechos Humanos, México, UMSNH, 2014, p. 46. 8 respetarlos y a establecer, en el orden jurídico positivo, normas que aseguren sustantiva y adjetivamente su observancia (…)”.17 En este sentido, como una forma de observar y hacer cumplir los derechos humanos, existen diversos organismos públicos focalizados a ello, tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que, en este esfuerzo por comprender la magnitud de los derechos humanos los define como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.18 Consecuentemente, no solo la legislación nacional establece el mandato obligatorio para que todas las autoridades respeten, observen y protejan los derechos humanos, pues al encontrarse dentro del concierto internacional, México tiene una exigencia ante la comunidad y organismos supranacionales. De este modo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los ha conceptualizado como “el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano”.19 Desde otra perspectiva, la coadyuvancia de las organizaciones internacionales no gubernamentales en el fomento de la participación ciudadana en la promoción, difusión y protección de los derechos humanos, ha permitido una mayor consolidación de los propios sistemas de protección de derechos, a través del realce de valores como la libertad, la justicia y la paz. Un ejemplo de ello, es el movimiento global denominado Amnistía Internacional, cuyas aportaciones permiten entender que los derechos humanos son “derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. 17 Burgoa Orihuela, Ignacio, Las Garantías Individuales, 40a. ed., México, Porrúa, 2008, p. 53, https://www.academia.edu/26518264/LAS_GARANTIAS_INDIVIDUALES_- _IGNACIO_BURGOA_O. 18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, México, CNDH, 2019, http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos 19 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, op. cit., p. 7. 9 Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz”.20 1.1.3. Principios Los principios son los pilares fundamentales que sustentan el estudio de una conducta o una ciencia. Por principio en sentido general, podemos entender la “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”21; también se define como “los postulados esenciales que permiten el desarrollo de los estudios científicos o la práctica de un arte, y a las reglas más importantes que determinan el modo de pensar y de actuar”.22 Desde la óptica jurídica, principio es el “axioma que plasma una determinada valoración de justicia constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación”.23 En materia de derechos humanos, los principios se establecieron a nivel internacional el 25 de junio de 1993 a través de la Declaración de Viena y Programa de Acción, obtenida como resultado de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, estableciendo en su numeral 5 que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes e interrelacionados”.24 Partiendo de los principios enunciados, su comprensión y alcances se facilitan en virtud del entendimiento que se tenga de éstos, por ello, es necesaria su definición, pues son elementos que contribuyen a la protección de los derechos humanos y que, como veremos enseguida, han desarrollado otros principios o subprincipios que se vinculan entre sí y que complementan las actuales exigencias éticas y jurídicas de los derechos humanos. De este modo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México refiere que los derechos humanos son universales porque son aplicables a todas las 20 Amnistía Internacional, ¿Qué son los derechos humanos?, Amnistía Internacional España, 2019, https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/ 21 Real Academia Española, “principio”, Diccionario de la Lengua Española, 23a. ed., versión 23.3 en línea, 2020, https://dle.rae.es/principio?m=form 22 Pérez Porto, Julián y Gardey, Ana, “principio”, Definición.de, 2012, https://definicion.de/principio/ 23 Real Academia Española, “principio”, Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, 2020, https://dpej.rae.es/contenido/informaci%C3%B3n-sobre-el-diccionario 24 Declaración de Viena y Programa de Acción, https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Vienna.aspx 10 personas sin distinción alguna; son inalienables porque son inherentes a las personas; son indivisibles e interdependientes, porque son un conjunto inseparable y relacionados entre sí; son de participación e inclusión, dado que todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a que puedan hacerse efectivos.25 Como se observa, además de los principios de los derechos humanos establecidos en 1993, sistemáticamente se han adoptado otros que fortalecen los primeros. A nivel nacional, los principios de los derechos humanos se desprenden desde el texto fundamental, entendiendo que la universalidad significa que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos; la interdependencia denota que para su ejercicio y protección se vinculan unos a otros; la indivisibilidad entraña que no pueden ser fragmentados pues son un todo; y, la progresividad implica la obligación del Estado de proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.26 Corolario de lo anterior, podemos determinar que la función fundamental de los principios de los derechos humanos, es fungir de basamentos éticos y jurídicos de observancia obligatoria en todas las acciones encausadas a la protección de los derechos de las personas y que las autoridades, por su propia naturaleza, están compelidos a atender en sus respectivos ámbitos competenciales. Los principios de los derechos humanos contienen valores axiológicos protegidos normativamente, que los Estados deben pregonar para impulsar a la sociedad a un estadio de mayor goce de sus derechos y libertades en un plano de igualdad de condiciones para todos. 1.1.4. Clasificación de derechos humanos A pesar de los múltiples antecedentes que se habían generado hasta la época, fue hasta 1948 cuando se fundó la base jurídica actual de en materia de derechos humanos, mediante la configuración de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre por la Asamblea de las Naciones Unidas, en donde se plasmaron los esfuerzos de los Estados para lograr la paz, la seguridad 25 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, op. cit., p. 8. 26 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos…, cit. 11 y la cooperación internacional, gracias al “liderazgo de personalidades eminentes como la estadounidense Eleanor Roosevelt, el francés René Cassin y el libanés Charles Malik”.27 La Declaración Universal aportó diversos elementos a la consolidación de los derechos humanos como objeto de protección internacional, entre ellos su principio de universalidad -ya desarrollado en el apartado inmediato anterior- y la propia concepción moderna de derechos humanos, dando una mayor cobertura -al no denominarlos como derechos del hombre-, No obstante, su principal contribución al desarrollo de los derechos humanos, fue el contenido sustancial referido a éstos, estableciendo en sus 30 artículos un listado de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Desde entonces comenzó a fraguarse un nuevo paradigma en torno a la protección de los derechos humanos, puesto que, anteriormente esta tarea se dejaba exclusivamente a los Estados, quienes a través de sus disposiciones internas actuaban de manera aislada, sin un estándar normativo más allá de sus fronteras. Sin embargo, a partir de la cooperación y organización de los Estados a través de la creación de organismos internacionales y regionales, así como la adopción de distintos instrumentos garantes de derechos humanos, la perspectiva ha cambiado. Ahora los pueblos comprenden la promoción, difusión y protección de los derechos humanos, como un atributo inherente a su función política, económica y social frente a sus nacionales, comprometiéndose a garantizar el pleno cumplimiento de esos derechos, a través de la suscripción de los distintos tratados internacionales, mediante los cuales se obligan a adoptar las disposiciones emitidas por la comunidad internacional y que inclusive, trascienden al orden jurídico interno. Sobre los efectos de este nuevo paradigma Valencia Carmona ha precisado que “los derechos humanos no sólo se han internacionalizado, sino que también se han diversificado en su número y ampliado de manera notable sus alcances. Para explicar esta nueva realidad jurídica, en la doctrina moderna se ha difundido la tesis 27 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, op. cit., p. 17. 12 -de buena utilidad didáctica- que distingue varias generaciones de derechos humanos, según su progresiva aparición histórica”.28 Clasificar los derechos humanos para su estudio representa múltiples vertientes de análisis. En este sentido, dependiendo del autor, del objeto de la investigación o del ámbito del análisis, el estudio de los derechos humanos se puede emprender desde distintos métodos, clasificándose según su naturaleza, su origen, su contenido o según la materia de que traten. Atendiendo a dichos criterios y a diversos doctrinarios, en el presente trabajo examinaremos los derechos humanos desde la perspectiva pedagógica que los ha clasificado en tres generaciones -hasta el momento-, en función de su aparición histórica y de su progresivo reconocimiento por los Estados. Consecuentemente, su agrupamiento en generaciones “no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar”.29 De este modo, la primera generación comprende los derechos civiles y políticos; la segunda generación se compone por los derechos económicos, sociales y culturales; y, finalmente, la tercera generación se constituye de los derechos que corresponden a grupos de personas o colectividades con intereses en común, dada su naturaleza, esta generación también recibe el nombre de derechos de solidaridad o derechos de los pueblos. Jorge Carpizo señala que en México “los derechos humanos en nuestra Constitución están reconocidos en dos grandes declaraciones: i) La Declaración de los Derechos Civiles y Políticos; y, ii) La Declaración de los Derechos Sociales y Económicos. Además, la Constitución recoge derechos humanos de la tercera generación o de solidaridad, aunque aún no integran una declaración en el sentido de las dos anteriores”.30 28 Valencia Carmona, Salvador, Derecho, autonomía y educación superior, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 43, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1091/4.pdf 29 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos…, cit. 30 Carpizo, Jorge, “Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, núm. 256, vol. LXI, julio-diciembre de 2011, p. 38, http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/30329/28168 13 Como se desprende de lo antes referido, la clasificación en generaciones descansa en la aparición histórica de los derechos; este surgimiento se ha dado en diversos momentos históricos que han trascendido a nivel internacional, y que derivado de ello, incluso se han positivizado en instrumentos normativos emitidos por los organismos internacionales -en este caso, por la Organización de las Naciones Unidas-; aunque en el caso de los derechos de tercera generación, no hay un solo documento que los comprenda en su conjunto, pero sí existen de manera dispersa en distintos ordenamientos internacionales. Por ende, a fin de desentrañar el contenido, alcance, protección y desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad a la educación y no discriminación -derechos vinculados con este trabajo-, es menester comprender su génesis, a partir de la clasificación pedagógica de las generaciones de los derechos humanos. Para ello, en los siguientes apartados se emprenderá un breve estudio de las tres generaciones de derechos humanos, resaltando aspectos como su origen, concepto y derechos que las constituyen. Tratar de abordarlos de otra manera, rebasaría los alcances formales y materiales de esta investigación, pues un análisis completo de cada generación de derechos sería digno de un trabajo investigativo particular. 1.1.4.1. Derechos civiles y políticos La Declaración de Derechos Humanos Civiles y Políticos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2200 A (XXI), el 16 de diciembre de 1966. Fue el primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a desarrollar los derechos civiles (derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la seguridad jurídica) y políticos. No obstante, los orígenes de estos derechos se remontan a la revolución francesa y la rebelión contra el absolutismo.31 31 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p.39. 14 Los derechos derivados de este Pacto Internacional comprenden la primera generación de derechos humanos, que, en apreciación de Valencia Carmona se dan como “fruto del liberalismo político del siglo XVIII, se instaura en las primeras constituciones escritas, pero adquiere su plena expresión en las leyes fundamentales del siglo pasado”.32 Los derechos civiles y políticos históricamente constriñen a las autoridades una serie de limitaciones a la esfera particular de las personas. Esta generación de derechos exige del Estado esencialmente una actividad de no hacer, en otras palabras, el poder público debe observar una actitud de respeto frente a ellos; además de establecer recursos efectivos para que los ciudadanos puedan reclamar su cumplimiento.33 De este modo, los derechos civiles “son aquellos derechos que tienden a limitar el poder del Estado, y reservar para el individuo, o para grupos particulares, una esfera de libertad en relación con el Estado. Son los primeros que emergen como derechos de libertad, con carácter negativos, pues se plantean en contra del Estado, y que responden básicamente al emergente pensamiento liberal de la época”.34 Bajo esta tesitura, los derechos civiles se caracterizan por ser libertades que el Estado debe respetar, es decir, son posibilidades que se brindan a las personas para que, en ejercicio de su libre albedrío, decidan realizarlas o no; contrariamente a la actitud del Estado, pues independientemente de su ejercicio, debe garantizar y respetar estas posibilidades. Por otra parte, Jorge Witker refiere que los derechos políticos “son derechos positivos que implican derechos a participar en el Estado. Estos derechos son herederos del pensamiento democrático, y se mencionan como tales: al sufragio universal, a constituir partidos políticos, referéndum y de iniciativa popular”.35 32 Valencia Carmona, Salvador, op. cit., p. 44. 33 Idem. 34 Witker V., Jorge, Juicios orales y Derechos Humanos. Colección Juicios Orales núm. 24, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 5, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle- libro/4262-juicios-orales-y-derechos-humanos 35 Ibidem, p. 11. 15 Para complementar esta concepción, “los derechos políticos se pueden definir como aquellos relativos a la nacionalidad y los que se refieren a la participación en los asuntos del Estado a través del ejercicio del voto y de ser elegido, así como poder intervenir en el rumbo de los asuntos públicos”.36 Por último, de la literalidad del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encontramos los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad; a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a un recurso efectivo; a la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión religiosa y culto; a la propiedad; a las libertades de circulación, reunión y asociación; a la inviolabilidad de la vida privada, a la familia, domicilio y correspondencia; a una nacionalidad; a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegido en elecciones periódicas. Todos estos derechos constituyen la primera generación. 1.1.4.2. Derechos económicos, sociales y culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2200 A (XXI), el 16 de diciembre de 1966, en la misma fecha que el instrumento dedicado a los derechos civiles y políticos. Fue el primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a desarrollar los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, su origen se remonta a la revolución industrial, movimiento social propiciado por la desigualdad económica de los obreros; además que este tipo de derechos fue elevados a rango constitucional por primera vez en el mundo, en la Constitución mexicana de 1917.37 Los derechos derivados de este Pacto Internacional integran la segunda generación de derechos humanos, y tal como lo refiere Jorge Witker, “se ubican históricamente a fines del siglo XX, y comienzos del XXI, como aspiraciones del Estado de bienestar, en el Estado interventor para promover de distintas maneras una más equitativa distribución de la riqueza”.38 36 Carpizo, Jorge, op. cit., pp. 47-48. 37 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 39. 38 Witker V., Jorge, op. cit., p. 12. 16 A diferencia de la primera generación de derechos, donde preponderantemente se ordena al Estado respetar la libertad de las personas a través de una conducta de no hacer, en la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales “son derechos de créditos que convierten al Estado en deudor de los individuos, excluidos del mercado. Buscan un mínimo de igualdad y bienestar social con base en su calidad y condición de persona humana”.39 Derivado de lo anterior, en esta generación de derechos, no solo se exige al Estado una vaga conducta de hacer, sino una obligación de hacer, en el sentido de generar las condiciones para que las personas puedan disfrutar efectivamente de sus derechos en un plano de igualdad, de ahí que a esta agrupación de derechos se les conoce también como derechos de igualdad. Bajo esta tesitura, en la segunda generación de derechos, las autoridades conllevan un papel prioritario, en razón que “el Estado debe actuar como promotor y protector del bienestar económico y social, es decir, tiene que convertirse en garante del bienestar de todas las personas dependientes de su jurisdicción, para que éstas desarrollen sus facultades al máximo, individual y colectivamente”.40 En otro orden de ideas, los derechos económicos, sociales y culturales (conocidos como DESC) además de encontrarse en el ya referido Pacto Internacional de las Naciones Unidas, y en diversos tratados internacionales subsecuentes, en algunos casos también representan apartados importantes al interior de las constituciones de los Estados. Este apartado dentro de una ley fundamental, ha sido referido por autores como Salgado Pesantes, como constitucionalismo social, señalando que está “determinado por la naturaleza de los derechos sobre los cuales reposa, aquellos que siendo complemento indispensable de los derechos civiles y políticos tienen que ver con el amplio mundo del trabajo y de la previsión social, con los derechos de la familia y con exigencias vitales de la comunidad política”.41 39 Idem. 40 Valencia Carmona, Salvador, op. cit., pp. 44-45. 41 Salgado Pesantes, Hernán, “El Constitucionalismo Social y sus Garantías. Influencia de la Constitución Mexicana de 1917 en el Ecuador”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Flores Pantoja, 17 Este constitucionalismo social ha presentado diversas objeciones cuando se pretende materializarlo a través de la jurisdicción constitucional, llegándose a estigmatizar como derechos imposibles o de difícil judicialización de acuerdo con un sector de la doctrina y de operadores jurídicos, aseverando que implicaría para el órgano jurisdiccional competente, desbordar sus naturales fronteras con el fin de incursionar en terrenos sólo aptos para los poderes políticos. No obstante, juristas como Juan Manuel Acuña, han sostenido que los derechos sociales no son derechos imposibles para la justicia constitucional, dado que presentan particularidades y dificultades, pero no más que los demás temas que suelen llevar a los Tribunales.42 Finalmente, en esta generación de derechos concerniente a los económicos, sociales y culturales, encontramos los derechos relativos al trabajo y a la seguridad social; al salario equitativo, la sindicación, la huelga; al descanso y al pleno empleo; a la educación, a la salud, a la vivienda, al acceso a los servicios públicos y a la propiedad, entre otros. 1.1.4.3. Derechos de los pueblos Contrariamente a los derechos civiles y políticos, y a los derechos económicos sociales y culturales, esta generación de derechos no cuenta con un documento destinado exclusivamente a ellos, donde se encuentren comprendidos en su conjunto. Los derechos de tercera generación también son conocidos como derechos de solidaridad o derecho de los pueblos, y en esta clasificación tripartita de derechos, son los últimos en reconocerse y conceptualizarse. Esta clasificación de derechos tiene un carácter abstracto, ya que no está orientada a la protección específica de un individuo, sino de la colectividad; surge Rogelio (coords.), La Constitución y sus Garantías. A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917. Memoria del XI Encuentro Iberoamericano y VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, p. 850, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4633/45.pdf 42 Acuña, Juan Manuel, “La Jurisdicción Constitucional y los Derechos Imposibles”, en Ferrer Mac- Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (coords.), La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus Cincuenta Años como Investigador del Derecho, Derechos Fundamentales y Tutela Constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, t. IV, p. 630, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2558/29.pdf 18 del ámbito internacional y su titular es el Estado, pero estos derechos también pueden ser reclamados frente al propio Estado por los distintos grupos que lo integran, o de un Estado frente a otro a través de la comunidad internacional. Bajo estas consideraciones, podemos determinar que en los derechos de solidaridad “el destinatario es el género humano, como un valor supremo, en términos de existencialidad concreta. También se dice son derechos por encima del Estado, en un sistema supranacional de jurisdicción internacional-global”.43 En este orden de ideas, el Dr. Valencia Carmona ha sostenido que “los derechos humanos de tercera generación, llamados también de solidaridad, mismos que surgieron de la necesidad de proteger los llamados intereses difusos y se inspiran en principios generales o universales cuyo respeto reclama la humanidad”.44 Este tipo de derechos han sido impulsados progresiva y sistemáticamente por la comunidad internacional, sin embargo, su contenido y alcances se encuentran en desarrollo, por lo que, traducirlos a un texto constitucional o por lo menos a una ley nacional, implica todo un reto, por el entramado de elementos que comprende, como los mecanismos necesarios para dotarlos de eficacia, las prestaciones que deben comprender, los sujetos obligados para brindarlos y garantizarlos, entre otros. En este punto cobran relevancia las aportaciones de los Tribunales, quienes al resolver cuestiones sobre estos derechos, sientan las bases para lograr su consolidación a través de sus sentencias, ya que ordenan a los sujetos pasivos la adopción de programas, acciones y políticas públicas orientadas a salvaguardar los derechos de todos. Corolario de lo anterior, tenemos que los derechos de tercera generación o derechos de los pueblos son: a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, al desarrollo, a la justicia social internacional, al uso de los avances de las ciencia y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, 43 Witker V., Jorge, op. cit., p. 19. 44 Valencia Carmona, Salvador, op. cit., p. 45. 19 a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.45 1.2 Garantías constitucionales Como se ha referido con antelación, la reforma constitucional de junio de 2011, representó un parteaguas en la comprensión de los derechos humanos en México, y coetáneamente en la concepción de diversos elementos vinculados a ellos, como su alcance sustantivo, la obligatoriedad para todas las autoridades de observarlos, promoverlos y garantizarlos, así como los distintos mecanismos procesales orientados a su protección. Uno de los aspectos que cambió con dicha reforma, fue la denominación de la hasta entonces llamada parte dogmática de la Constitución, apartado históricamente vinculado a los derechos de las personas ubicado en el primer capítulo denominado “De las Garantías Individuales”, que después de la reforma, pasó a titularse “De los Derechos Humanos y sus garantías”. Esto obedece a que desde 1917, fecha de la promulgación de esta ley fundamental, los doctrinarios, los políticos y gran parte de la sociedad, adoptó de manera sistemática la acepción de “Garantías Individuales”, usándola indistintamente para referirse a los derechos humanos contenidos en la Constitución, sin analizar si genuinamente lo contenido en los primeros 29 artículos constitucionales eran garantías del individuo para proteger sus derechos. Bajo esta tesitura, tenemos que garantía significa “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”46, por lo que en sentido literal, los derechos de las personas contenidos en los 29 artículos de la entonces parte dogmática de la Constitución, no constituían garantías per se, a pesar que éstas si se encontraban en el texto constitucional, pero en diversos apartados, tal es el caso del juicio de amparo, medio de salvaguarda de derechos, que se encuentra contemplado en los artículos 103 y 107 constitucionales. 45 Aguilar Cuevas, Magdalena, op. cit., p. 47. 46 Real Academia Española, “garantía”, Diccionario de la Lengua Española, 23a. ed., versión 23.3 en línea, 2020, https://dle.rae.es/garant%C3%ADa 20 De este modo, hasta tiempos recientes, usar las expresiones derechos humanos y garantías individuales, era considerado como una sinonimia, a pesar que el término que auténticamente representa un mecanismo de protección de los derechos constitucionales, es el de: garantías constitucionales, acepción que se desarrollará y conceptualizará en este apartado. Por otra parte, si bien se ha logrado clarificar parcialmente la diferencia entre un derecho y una garantía, así también entre un derecho constitucional y una garantía constitucional, aún en la doctrina contemporánea se utilizan diversos vocablos que se emplean en forma indiscriminada para comprender el estudio de los diversos instrumentos de solución de conflictos derivados de la aplicación de las normas constitucionales, entre ellos: control, justicia, jurisdicción, garantías y derecho procesal; todas ellas con el calificativo de constitucional.47 Analizar de manera particular los vocablos referidos, permite desentrañar el diferente contenido que implica cada uno. Por ende, a fin de comprender la marcada distinción conceptual y doctrinal entre un derecho humano, una garantía y una garantía constitucional, es necesario abordar esta última figura. En la inteligencia que lo relativo a los derechos humanos ya se examinó en el tema anterior y la definición de garantía en sentido general se transcribió en los párrafos que anteceden. 1.2.1 Desarrollo histórico de las garantías Al promulgarse la vigente Constitución mexicana el 5 de febrero de 1917, en el primer capítulo denominado “De las Garantías Individuales”, se instituyeron los derechos humanos de las personas, por lo que, comúnmente se comenzó a asociar el término garantías como sinónimo de derechos humanos, a pesar de la distinta connotación jurídica entre ambos conceptos. Esto se explica porque al establecerse las garantías -derechos humanos- bajo el calificativo de individuales, a lo que verdaderamente hacía referencia el texto constitucional, era a todo sujeto que tuviera o pudiera tener el carácter de 47 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, 2a. reimp., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Marcial Pons, 2017, pp. 241-242, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3384/14.pdf 21 gobernado, por consiguiente, se utilizó este término como equivalente a la idea de individuo. Burgoa Orihuela atribuye esta condición a un error puramente terminológico, proponiendo la sustitución del término por otro que se adecué con justeza a su auténtica naturaleza subjetiva, al referir que “la denominación garantías individuales que se atribuye a las garantías -derechos humanos- que debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico”.48 Por otra parte, en lo concerniente a los derechos humanos y al establecimiento de mecanismos normativos para garantizar su cumplimiento, Castillo del Valle señala que “el Estado, por medio de sus órganos gubernativos, reconoce la existencia de los derechos del hombre y se compromete a que las autoridades estatales los respeten, para lo cual, otorga las garantías del gobernado, que se consagran en los diversos cuerpos normativos de cada país”.49 En este sentido, para denotar la discrepancia jurídica entre garantías y derechos, conviene citar a Ferrajoli, que a través de su aportación a los derechos fundamentales -concepto que se analizará en el siguiente tema-, hace una distinción entre dos tipos de garantías -primarias y secundarias-, llamando a las primarias como las obligaciones prestacionales del Estado y “garantías secundarias a las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las lesiones de los derechos, es decir, las violaciones de sus garantías primarias”.50 De tal suerte que el concepto de garantía en estricto sentido no puede ni debe ser utilizado como equivalencia de derecho, pues a pesar de su íntima vinculación, tienen connotaciones diferentes, dado que “la garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, para hacerlo eficaz, para devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido 48 Burgoa Orihuela, Ignacio, Las Garantías…, cit., p. 177. 49 Castillo del Valle, Alberto del, Garantías del gobernado, 2a. ed., México, Ediciones Jurídicas Alma, 2005, p. 21. 50 Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías. La ley del más débil, 4a. ed., Madrid, Trotta, 2004, p. 43. 22 moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales”.51 Corolario de lo anterior, podemos aseverar que actualmente tratar de utilizar como equivalencias las acepciones: garantías individuales, derechos humanos, derechos fundamentales o garantías constitucionales; sería totalmente descabellado, pues cada figura representa un contenido distinto, no obstante, a pesar de sus diferencias, todos estos elementos convergen como objeto de estudio del derecho procesal constitucional. Por último, si bien el término garantías individuales, fue empleado de manera habitual desde su instauración en la ley fundamental como analogía de los derechos que tienen las personas a nivel constitucional, el avance de la ciencia jurídica ha permitido desentrañar su verdadero alcance jurídico y material, constituyendo el antecedente para el desarrollo de los derechos fundamentales y la protección de éstos a través de las garantías constitucionales. 1.2.2 Concepto Atendiendo a que se ha desarrollado el contexto histórico y cultural del error terminológico que provocó una severa confusión entre un derecho constitucional, una garantía individual y una garantía constitucional; y una vez establecidas las diferencias jurídicas entre los vocablos enunciados, conviene definir el objeto de estudio de este apartado: las garantías constitucionales. En un primer acercamiento, partimos de la distinción entre garantías constitucionales y derechos humanos realizada por el Dr. Ovalle Favela, al señalar que “el concepto de garantías constitucionales es básicamente de carácter procesal, y comprende todas las condiciones necesarias para el ejercicio y la defensa de los derechos humanos ante los tribunales, a través del proceso”.52 51 Carbonell, Miguel, “Los Derechos Fundamentales y la Acción de Inconstitucionalidad”, en Astudillo, César y Carbonell, Miguel (coords.), Las Comisiones de derechos humanos y la acción de inconstitucionalidad, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 77, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2474/7.pdf 52 Ovalle Favela, José, “Derechos Humanos…, cit., p. 156. 23 Por otra parte, robusteciendo su naturaleza procesal, tenemos que las garantías constitucionales “comprenden aquellos instrumentos predominantemente procesales y establecidos generalmente en la Constitución, y cuya finalidad es la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder, especialmente cuando los medios de protección de la Constitución no han sido suficientes para evitar el quebranto de la norma superior”.53 De lo referido, tenemos que además de que las garantías constitucionales pugnan por la defensa de los derechos humanos mediante un proceso seguido ante un tribunal, estas garantías están preponderantemente contenidas en la ley fundamental, cuyo objetivo es regular y limitar las conductas de las autoridades acorde al orden constitucional. Del mismo modo, el Dr. Fix-Zamudio, pionero en la consolidación del derecho procesal constitucional y consecuentemente de las garantías constitucionales, las define como “los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder, a pesar de los instrumentos protectores”.54 En suma, podemos señalar que las garantías constitucionales son los mecanismos de protección que otorga la Constitución a los gobernados para garantizar a través de un proceso jurisdiccional o no jurisdiccional, el respeto de sus derechos humanos frente a las violaciones que puedan provocar las autoridades con sus acciones u omisiones, a fin de reestablecer el orden dado en la propia Constitución. En México, de acuerdo con la norma fundamental, los instrumentos predominantemente procesales para la defensa de la Constitución son: el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el juicio 53 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Ensayos sobre derecho procesal constitucional, México, Porrúa- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2004, p. 11. 54 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la constitución en el ordenamiento mexicano, 2a. ed., México, UNAM-Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 1998, p. 146, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3492/11.pdf 24 de revisión constitucional electoral, el juicio político, el procedimiento ante los organismos autónomos protectores de los derechos humanos y la responsabilidad patrimonial del Estado”.55 Sobre estos mecanismos de salvaguarda constitucional, abundaremos más adelante. 1.2.3 Tipos de garantías constitucionales Como ya se ha establecido, la función toral de las garantías constitucionales es la protección de los derechos y principios contenidos en la propia Constitución. Para ello, en la ley fundamental se han establecido diversos medios como una forma de autoprotección, ejercitables a través de distintos mecanismos y en relación con el ámbito específico de salvaguarda. Bajo este tenor, tenemos que la acción de inconstitucionalidad, en sentido amplio, es el mecanismo idóneo para combatir las disposiciones generales que atenten contra lo dispuesto en la Constitución; el juicio de amparo, por otra parte, en su amplio catálogo de aplicaciones, es el instrumento procedente para reclamar la protección de los derechos de una persona, vulnerados por la acción u omisión de una autoridad. Estos medios de salvaguarda constitucional son variados en cuanto a su alcance material, objeto de protección, sujetos legitimados para ejercitarlos y entes públicos dedicados a su resolución, puesto que algunos se substancian ante órganos judiciales y otros ante órganos administrativos. El punto de coincidencia de todos ellos, es su origen, dado que todos emanan de la Constitución. Dichos instrumentos de salvaguarda constitucional tienen distinta naturaleza y paralelamente, diversas vías para su ejercicio y resolución, pero partiendo de los requisitos de procedibilidad, podemos señalar que estas figuras representan un proceso o un procedimiento constitucional; por lo que, a fin de establecer una clasificación adecuada, que permita identificar y analizar las características de cada 55 Martínez Ramírez, Fabiola, “Las Controversias Constitucionales como medio de control constitucional”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (coords.), La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, Procesos constitucionales orgánicos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, t. VIII, p. 569, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2553/24.pdf 25 uno de estos mecanismos, es menester definir el significado de proceso y procedimiento. En este sentido, Jaime Guasp, refiere que en todo proceso hay un procedimiento, pero ambas figuras jurídicas son diferentes entre sí, al afirmar que “existen procedimientos no procesales; así, por aludir a las funciones de los restantes poderes estatales, procedimientos legislativos y procedimientos administrativos. Por otra parte, en el proceso -dentro del ámbito del Poder Judicial, agregaríamos nosotros- el procedimiento sólo es la forma extrínseca de manifestarse la figura, no su verdadera e íntima sustancia”.56 Por su parte, el ilustre procesalista Niceto Alcalá-Zamora, hace la siguiente distinción: El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí, por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.57 Derivado de esto, se fortalece la premisa referente a que si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso, en otras palabras, el procedimiento surge del proceso, y éste se constituye de una serie de aquellos, que necesariamente deben estar concatenados para lograr la unidad jurídica final, es decir, “deben de dar prosecución ordenada y sistematizada, no estar aislados hasta el último acto que se desarrolle dentro del mismo, lo cual configura la resolución que pone fin al litigio”.58 Con base en lo anterior, podemos concluir que el proceso se conforma por una serie de procedimientos que, hilados sistemáticamente, concluyen en una 56 Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil. Introducción, parte general y procesos declarativos y de ejecución ordinarios, Madrid, Civitas, 1998, t. I, p. 33. 57 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa. Contribución al estudio de los fines del proceso, 3a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991, pp. 115-116, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/41/13.pdf 58 Armienta Calderón, Gonzalo M., “Procesos y procedimientos constitucionales”, en Ferrer Mac- Gregor, Eduardo y Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (coords.), La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus Cincuenta Años como Investigador del Derecho, Teoría General del Derecho Procesal Constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, t. I, p. 214, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2555/81.pdf 26 resolución emitida por un órgano jurisdiccional, es decir, por el Poder Judicial. Por otra parte, los procedimientos pueden desarrollarse fuera de la función jurisdiccional, como en los ámbitos legislativos y administrativos del Estado y también gozan de una resolución, pero no jurisdiccional. De tal suerte que, a fin de brindar una caracterización que se ciña a los elementos descritos y apoyándonos en la teoría general del proceso, podemos establecer que los mecanismos de protección constitucional se presentan en dos tipos: los jurisdiccionales (procesos constitucionales) y los no jurisdiccionales (procedimientos constitucionales). 1.2.3.1 Jurisdiccionales En principio, la acepción jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere, la cual literalmente significa decir o indicar el derecho.59 El origen etimológico de dicha figura, permite conocer su alcance material, en lo relativo a la aplicación del derecho, no obstante, resulta limitado y ambiguo en el aspecto formal, ya que no se refiere específicamente a la función -jurisdiccional- del juzgador en sentido estricto, sino que, a través de la función legislativa y de la administrativa, los entes del poder público, también aplican el derecho en las leyes y en los actos administrativos. Bajo este orden de ideas, tratando de circunscribir este vocablo a su específica función jurisdiccional, Ovalle Favela lo define como “la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado”.60 De este modo, podemos referirnos a la función jurisdiccional como aquella actividad que realizan los órganos competentes del Estado, es decir, efectuada a través del Poder Judicial, para conocer de un proceso y resolver por medio de una sentencia, los litigios o controversias que planteen las partes y pedir que se ejecute lo juzgado. 59 Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6a. ed., México, Oxford, 2005, p. 110. 60 Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, 10a. ed., México, Oxford, 2013, p. 2. 27 Ahora bien, vinculando lo antes expuesto con la jurisdicción constitucional, podríamos distinguir a las garantías constitucionales de tipo jurisdiccional, como aquellos mecanismos de protección constitucional establecidos en la propia ley fundamental, que se llevan a través de un proceso, donde un órgano judicial conoce las violaciones a la Constitución planteadas por las partes y resuelve mediante una sentencia, reestableciendo así, el orden constitucional. Derivado de la forma procesal en que se llevan estos mecanismos de protección constitucional, también los podemos referir como procesos constitucionales. Finalmente, como se desprende de la Constitución Federal, como garantías constitucionales de tipo jurisdiccional o procesos constitucionales, tenemos los siguientes: juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. 1.2.3.2 No jurisdiccionales Recordando la desarrollado en el subtema inmediato anterior, “podemos definir la jurisdicción como la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia”.61 En vista ello, a contrario sensu podemos referirnos a la función no jurisdiccional, como aquellos actos o actividades que realizan los órganos del Estado de naturaleza legislativa o administrativa, que a través de un procedimiento y en ejercicio de sus atribuciones aplican el derecho en sus labores, en las leyes y en los actos administrativos, pudiendo concluir dicho procedimiento mediante una resolución legislativa o administrativa. Por tanto, relacionando lo antes expuesto podemos aseverar que las garantías constitucionales de tipo no jurisdiccional, son aquellos mecanismos de protección constitucional establecidos en la propia ley fundamental, que se llevan a través de un procedimiento, donde un órgano no judicial, de naturaleza legislativa y 61 Ovalle Favela, José, Teoría General…, cit., p. 121. 28 administrativa, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales conoce las violaciones a la ley fundamental que se plantean ante ellas, pudiendo concluirse dicho procedimiento mediante una resolución, pero careciendo de sentencia en sentido formal. Derivado de la forma procedimental en que se llevan estos mecanismos de protección constitucional, también los podemos referir como procedimientos constitucionales. Corolario de lo anterior y en atención a lo contenido en la Constitución Federal, tenemos que, dentro de las garantías constitucionales de tipo no jurisdiccional o procedimientos constitucionales, encontramos los siguientes: el juicio político y el procedimiento no jurisdiccional para la protección de los derechos humanos. 1.3 Derechos fundamentales Hablar de derechos fundamentales puede generar algunas confusiones derivadas de las múltiples acepciones con las que habitualmente algunos doctrinarios los han referido, toda vez que suelen utilizarse como erradas sinonimias, los términos de: derechos humanos, garantías individuales y garantías constitucionales. Bajo esta tesitura, es innegable la estrecha vinculación entre los vocablos apuntados, dado que todos tienen su genealogía en los derechos de las personas, ya sea desde un enfoque subjetivo u objetivo, en otras palabras, aportando de contenido a estos derechos o estableciendo los mecanismos para garantizar su cumplimiento. Sin embargo, dicha interrelación no es suficiente para justificar su inapropiado uso equivalente por los estudiosos del derecho. Esta circunstancia no pasa desapercibida para Ferrer Mac-Gregor, quien señala que “todavía prevalece en un sector de la doctrina, la idea de equiparar a las garantías constitucionales con los derechos humanos reconocidos en los textos supremos, es decir, con los derechos fundamentales; equívoco que tiene su origen en la concepción tradicional francesa de la declaración de derechos, seguida por nuestros textos constitucionales”.62 62 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal..., cit., p. 240. 29 De esta forma, “el término derechos fundamentales aparece en Francia (driots fondamentaux) a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento que culmina con la expedición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En sentido moderno, toma relieve sobre todo en Alemania bajo la denominación de grundrechte adoptada por la Constitución de ese país en 1949”.63 Una forma de coadyuvar en la diferenciación de los términos referentes a derechos humanos, se dio con la multicitada reforma constitucional de junio de 2011, donde en el título I, capítulo I, se sustituyó el término De las garantías individuales, denominándose ahora De los derechos humanos y sus garantías, para referirse al catálogo de derechos fundamentales. Por ello, el tema que sea abordará en el presente apartado, es de suma importancia para sentar las bases de la distinción entre los conceptos referidos y comprender el rol que tienen como parte del sistema de protección de los derechos humanos. En la inteligencia que, a lo largo de los temas expuestos con antelación, se han establecido de manera particular las distintas acepciones de los vocablos derivados de derechos y garantías. 1.3.1 Concepto Llegados a este punto, después de un amplio recorrido por las diferentes vertientes de los derechos de las personas, resulta imprescindible señalar el término con el que actualmente los doctrinarios se han referido a estos derechos cuando se establecen como las máximas disposiciones normativas de un Estado a través de su positivización en el texto constitucional. El primer acercamiento a este concepto, lo plasmamos a través del pensamiento de Romero Jaime, al señalar que “los derechos fundamentales son aquellas facultades que establecen una relación jurídica entre el ciudadano y el Estado desde su reconocimiento en nuestra Constitución, por lo que son permanentes e imprescriptibles”.64 63 Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, México, CNDH-UNAM, 2004, p. 8. 64 Romero Jaime, Clara, op. cit., pp. 43-44. 30 Por otra parte, destacando la característica del texto donde es positivizado, Carbonell afirma que “todo derecho fundamental está recogido en una disposición de derecho fundamental; una disposición de ese tipo es un enunciado previsto en la Constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental”.65 De lo anterior, podemos identificar tres aspectos elementales: los derechos fundamentales establecen una relación entre las personas y el Estado; dichas relaciones están contenidas en la ley fundamental; y, tanto la Constitución como los tratados internacionales suscritos por un estado, reconocen y describen los derechos de las personas. Ahora, en apreciación del suscrito, el concepto más amplio y acabado es el que formula Ferrajoli, al expresar que: Son «derechos fundamentales» todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por «derecho subjetivo» cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por «status» la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.66 De acuerdo a lo precedente, dicha conceptualización sobresale porque involucra figuras y principios imprescindibles para una comprensión transversal de los derechos fundamentales. Tan es así, que como elemento conceptual incluye el principio de universalidad, recordando que “la universalización de los derechos supone tomar en serio y llevar a la práctica la conocida frase de todos los derechos para todos”.67 Además, resalta la amplitud del término seres humanos, en referencia a aquellos sujetos legitimados por el propio Estado para ser titular de derechos y obligaciones. Insertando también los alcances de un derecho subjetivo, como 65 Carbonell, Miguel, “Los Derechos Fundamentales y la Acción…”, cit., p. 79. 66 Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías…, cit., p. 37. 67 Carbonell, Miguel, “Estudio introductorio. Derechos fundamentales y justicia constitucional” en Rolla, Giancarlo, Derechos fundamentales, Estado democrático y justicia constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 13, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/209/2.pdf 31 aquellas prestaciones y restricciones que el Estado debe realizar en acatamiento a una norma jurídica. Por todo ello, en consideración del suscrito, este concepto simboliza todo lo que son los derechos fundamentales, atreviéndonos a redondearlo adicionando que, la referencia a norma jurídica que señala Ferrajoli, bien podría sustituirse por el de norma fundamental, en clara referencia a las disposiciones de la Constitución y de los tratados internacionales, donde se desarrollan los derechos fundamentales. 1.3.2 Su distinción con los derechos humanos Mediante los conceptos analizados hasta este punto, es posible esclarecer sustancialmente sus diferencias y similitudes, con el propósito de hacer una breve aportación que coadyuve contra el uso indiscriminado de dichas figuras como equivalencias jurídicas, pues como habrá de apreciarse, cada una tiene un campo definido de aplicación. Uno de los doctrinarios modernos que además de desarrollar ampliamente el tema de los derechos humanos y que ha pugnado por desentrañar esta distinción ha sido Carbonell, aseverando que “los derechos humanos no deben ser confundidos con los derechos fundamentales. Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales”.68 Desde otra perspectiva, podemos identificar a los derechos humanos como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; en tanto que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo”.69 En resumidas cuentas, los derechos humanos son todas aquellas prerrogativas que corresponden a las personas por su inherente condición humana y que descansan en la dignidad humana; y por su parte, los derechos fundamentales, son todos los derechos humanos reconocidos a las personas y 68 Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México…, cit., p. 8. 69 Romero Jaime, Clara, op. cit., p. 43. 32 consagrados en el texto Constitucional o en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ahora, complementando los derechos humanos establec